¿Puede el legislador prohibir a las mujeres desempeñar “trabajos subterráneos de las minas ni, en general, trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos”, sin violar el derecho a la igualdad?
¿Puede el legislador prohibir a las mujeres desempeñar “trabajos subterráneos de las minas ni, en general, trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos”, sin violar el derecho a la libertad de escoger profesión y oficio?
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